Canarias Libre al día - Información e Independencia: Resolución 2625 XXV Resolución 2625 XXV ================================================================================ Romén Hernández on 02 July, 2008 02:47:00 El territorio de una colonia y otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta, y en particular, con sus propósitos y principios. Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color. Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país. Bajo estas consideraciones, Antonio Cubillo no "puede" reclamar el derecho de descolonización a las Naciones Unidas. Mientras exista en el Estado Español formas democráticas reconocidas internacionalmente, la vía de la descolonización pasa por el derecho interno del Estado que lo administra. Es decir, que aunque las Islas Canarias cumplan los requisitos para los territorios no-autónomos, que dictan las resoluciones 1541 y 1514 (a continuación extraídos sus partes principales), Naciones Unidas rechazará cualquier iniciativa que incumpla el derecho internacional: Principio IV de la Resolución 1541 (XV) Existe a primera vista la obligación de transmitir información respecto de un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales. Principio V de la Resolución 1541 (XV) Una vez establecido que se trata a primera vista de un territorio distinto desde el punto de vista geográfico y étnico o cultural, se pueden tener en cuenta otros elementos. Esos elementos podrán ser, entre otros, de carácter administrativo, político, económico o histórico. Si influyen en las relaciones entre el Estado metropolitano y el territorio de modo que éste se encuentra colocado arbitrariamente en una situación o en estado de subordinación, esos elementos confirman la presunción de que existe la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Artículo 73 de la Carta. En la segunda mitad de los 70, cuando el movimiento independentista canario se movilizó masivamente, tanto en el exterior como en el interior, para el reconocimiento del estatus colonial de Canarias, fue viable que la OUA apoyara este hecho, debido, primeramente, a que nuestro país estaba aún en plena dictadura franquista. Es decir, el Estado Español no poseía formas democráticas como entiende internacionalmente las Naciones Unidas. En esa ocasión, la primera estrategia de descolonización tenía razón de ser, hoy, no tiene sentido defender lo mismo, ya que no se ajusta al derecho internacional. Es en ese contexto en el que se debe explicar el porqué del atentado a la desesperada del líder, por aquel entonces, del independentismo canario, Antonio Cubillo. La lucha por la descolonización en esa época iba a contrarreloj, porque ya el Estado Español estaba en la llamada "transición democrática" y se convertiría años después en un Estado democrático más en el mundo. Fue este hecho el que hizo fracasar la estrategia de liberación del MPAIAC. Desde mi humilde posición, apelo a la cordura y a la correcta lectura de los textos de la legislación internacional. Ya es hora que se asuma la derrota de entonces y se trace un nuevo rumbo que permita, bajo una mayoría social, la descolonización de nuestro país.